Desde principios del Siglo XX no fueron pocos los esfuerzos por comenzar a clasificar y demarcar las zonas de producción de vinos. Había que comenzar a eliminar a aquellos vinos cargados de aditivos químicos que adulteraban su sabor y buscar garantizar al consumidor que el vino que compraba estaba elaborado en la zona de producción que el vino indicaba y no con uvas o mostos de otras regiones.
Estas dos prácticas que acabo de mencionar eran muy comunes en aquel entonces y para muchos productores representaba una significativa reducción de costos y una notable mejoría de sus beneficios.
Sucedió pues, que cuando un vino lograba alcanzar cierto respeto y notoriedad, algunos productores sin escrúpulos empezaban a ampliar la producción de dichos vinos agregándoles aditivos y/o vinos de inferior calidad.
Para combatir estos fraudes o prácticas desleales no había más alternativas que tomar medidas legales a nivel nacional, pero ocurrió pues que aquellos productores que se esforzaban en garantizar el origen de sus vinos tropezaban con otro gran obstáculo…los productores extranjeros.
Australia y Sudáfrica, decían elaborar “Jerez” y “Oporto”, y además así lo llamaban, la mayoría de los espumantes eran Champagne y los términos Chablis y Borgoña eran para los años 1960/1970 usados alegremente en muchos países productores, algunas veces, y en el mejor de los casos usando los mismos tipos de uvas que en aquellas prestigiosas regiones vinícolas a las que buscaban imitar.
Pero esto no era todo, había casos mucho más confusos y abusivos en este tema que hacen de esto un auténtico escándalo y que tienen como escenario o epicentro a los vinos japoneses.
Diseñados para que parezcan más europeos que japoneses, usando no solo los mismos tipos de botellas utilizadas para los Burdeos y Borgoñas franceses sino también imitando sus etiquetas y términos habituales en ellas como “Mis en bouteille au Château”, usando una foto de un Château que en Japón ni siquiera existía y empleando nombres levemente modificados de vinos altamente consagrados como Château Lafife (Château Lafite), Château Lafutte (Château Latour), buscando de esa manera confundir al consumidor japonés.
Gracias al acuerdo de tratados internacionales relacionados a la etiquetación de vinos, desde 1970/1980 han desaparecido casi por completo estas prácticas recientemente mencionadas.
Las creaciones de las apelaciones controladas o denominaciones de origen oficiales han venido pues a garantizar la autenticidad de producción con todas sus prácticas autorizadas de cultivo, vinificación y envasado, detalles que para el consumidor representa una enorme tranquilidad al momento de comprar una botella.
Sin embargo, todo este marco regulatorio ha traído entre sus alas efectos colaterales y es que genera paralelamente sobre precios en los vinos producidos en áreas demarcadas por estos sistemas de denominación de origen, convirtiéndose así en su propio monopolio donde el productor consigue obtener un mayor beneficio que el que conseguía antes de la demarcación, algo que Karl Marx explica con mucha claridad.
“Un viñedo presenta un precio de monopolio si el vino que produce es de calidad extraordinaria y solo puede ser producido en cantidades reducidas, así el precio de monopolio obtenido por encima del valor normal de producción está determinado pura y exclusivamente por el poder adquisitivo del consumidor dispuesto a comprarlo o por la moda del producto”.
De esta manera, como podemos observar, este precio de monopolio se transforma en una renta que obtiene el propietario como terrateniente de una tierra con características especiales, y así, el precio de monopolio genera una renta.
Lo que quiero señalar con todo este ejercicio es que la delimitación entre viñedos puede ejercer una significativa influencia sobre los niveles de precio y beneficios obtenidos por los viticultores según de qué lado de la demarcación fijada por la denominación de origen estén ubicados, algo muy común en la Borgoña francesa donde la tenencia de la tierra es bajo el esquema de minifundios y donde un mismo viñedo puede llegar a pertenecer a diferentes apelaciones sea por cambios en la composición de sus suelos u otras variables.
Así pues, la “Denominación de Origen” es un auténtico sistema de calidad, un mecanismo de defensa a favor del consumidor que surge en el siglo XX para evitar fraudes e imitaciones y son para el consumidor o aficionado al vino una garantía de autenticidad y seguridad de que los vinos por ella amparados están controlados por organismos oficiales.
Puede comprender la localización geográfica de un país, una región o localidad donde un producto se origina y de donde es portador de una calidad y características exclusivas propias de ese lugar, debido a la concurrencia de factores naturales, humanos y culturales, y por estas razones alcanza reputación o notoriedad, algo que mas allá de los efectos colaterales que involuntariamente impulse siempre serán garantías muy apreciadas por nosotros los consumidores.
Hasta nuestra próximo comentario.
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